Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-81315

Reglamento (CE) nº 1324/2002 de la Comisión, de 22 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1163/2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1501/95 en lo que respecta a las condiciones de pago de la restitución por la exportación de productos del sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 23 de julio de 2002, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81315

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1163/2002 de la Comisión (3) establece excepciones al Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/2002 (5), en lo que respecta al pago de la restitución en caso de restitución diferenciada.

(2) El artículo 2 precisa que este Reglamento es aplicable a partir del 1 de julio de 2002. Dado que esta fecha puede inducir a confusión, conviene precisar a qué se refiere la aplicabilidad del Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1163/2002 se sustituirá por el texto siguiente:

"Será aplicable a las declaraciones de exportación aceptadas a partir del 1 de julio de 2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

(4) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

(5) DO L 183 de 12.7.2002, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2002
  • Fecha de publicación: 23/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 2 del Reglamento 1163/2002, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81169).
Materias
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Harinas
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid