LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ya ha aprobado una serie de Decisiones relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE.
(2) Puede ser necesario adaptar estas Decisiones a los avances técnicos.
(3) Tal es el caso de las Decisiones de la Comisión 95/467/CE (3), 96/577/CE (4),
96/578/CE (5) y 98/598/CE (6).
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité permanente de la construcción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 95/467/CE se modificará como sigue:
1) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (1/4)se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "placas de yeso fibroso,".
2) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (2/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "revoques de yeso,".
3) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (4/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "elementos para techos y revoques,".
Artículo 2
La Decisión 96/577/CE se modificará come sigue:
1) En el quinto guión del anexo I, tras "toberas/rociadores/bocas", se insertará el texto siguiente: ", conjuntos de válvulas para recipientes de alta presión y sus activadores, válvulas selectoras y sus activadores, dispositivos no eléctricos de desactivación, conectores flexibles, manómetros y presostatos, balanzas mecánicas y válvulas de retención y antirretorno".
2) En el anexo II, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA, INSTALACIONES FIJAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS, CONTROL DEL FUEGO Y DEL HUMO Y SUPRESIÓN DE EXPLOSIONES (1/1), se inserta la siguiente fila tras la sección Supresión y extinción de incendios:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58
Artículo 3
La Decisión 96/578/CE se modificará como sigue:
1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se suprimirá de la primera fila el término "Fregaderos", de tal modo que el apartado comience con "Lavabos y pilas; [...]".
2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se insertará la siguiente fila, tras la fila de encabezamiento:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58
Artículo 4
La Decisión 98/598/CE se modificará como sigue:
1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se suprimirá el guión de la primera fila "-para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "para hormigón, mortero y lechadas".
2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se insertará la fila siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO> 3) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se suprimirá el guión de la primera fila "- para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "-para hormigón, mortero y lechadas".
4) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se insertará la fila siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.
(3) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.
(4) DO L 254 de 8.10.1996, p. 44.
(5) DO L 254 de 8.10.1996, p. 49.
(6) DO L 287 de 24.10.1998, p. 25.
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