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<documento fecha_actualizacion="20241021194436">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>592/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por la que se modifican las Decisiones 95/467/CE, 96/577/CE, 96/578/CE y 98/598/CE relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a productos de yeso, instalaciones fijas de lucha contra incendios, aparatos sanitarios y áridos, respectivamente [notificada con el número C(2002) 2586].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/192/L00057-00059.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1617" orden="1">Construcciones</materia>
      <materia codigo="7871" orden="2">Marcas de calidad</materia>
      <materia codigo="4897" orden="3">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="7175" orden="">Yeso</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III de la Decisión 98/598 de 9 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo III de la Decisión 96/578 de 24 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I y II de la Decisión 96/577 de 24 de junio</texto>
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          <texto>el anexo 3 de la Decisión 95/467 de 24 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ya ha aprobado una serie de Decisiones relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Puede ser necesario adaptar estas Decisiones a los avances técnicos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal es el caso de las Decisiones de la Comisión 95/467/CE (3), 96/577/CE  (4),</p>
    <p class="parrafo">96/578/CE  (5) y 98/598/CE  (6).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 95/467/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (1/4)se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "placas de yeso fibroso,".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (2/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "revoques de yeso,".</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (4/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "elementos para techos y revoques,".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/577/CE se modificará come sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el quinto guión del anexo I, tras "toberas/rociadores/bocas", se insertará el texto siguiente: ", conjuntos de válvulas para recipientes de alta presión y sus activadores, válvulas selectoras y sus activadores, dispositivos no eléctricos de desactivación, conectores flexibles, manómetros y presostatos, balanzas mecánicas y válvulas de retención y antirretorno".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA, INSTALACIONES FIJAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS, CONTROL DEL FUEGO Y DEL HUMO Y SUPRESIÓN DE EXPLOSIONES (1/1), se inserta la siguiente fila tras la sección Supresión y extinción de incendios:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/578/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se suprimirá de la primera fila el término "Fregaderos", de tal modo que el apartado comience con "Lavabos y pilas; [...]".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se insertará la siguiente fila, tras la fila de encabezamiento:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 98/598/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se suprimirá el guión de la primera fila "-para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "para hormigón, mortero y lechadas".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se insertará la fila siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;SITIO PARA UN CUADRO&gt; 3) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se suprimirá el guión de la primera fila "- para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "-para hormigón, mortero y lechadas".</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se insertará la fila siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 254 de 8.10.1996, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 254 de 8.10.1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 287 de 24.10.1998, p. 25.</p>
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