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Documento DOUE-L-2002-81255

Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/69/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2002) 2558].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 11 de julio de 2002, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81255

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó la Decisión 2002/69/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/441/CE (3), tras observar en el curso de una visita de inspección comunitaria a China graves deficiencias en lo que respecta a la normativa sobre medicamentos veterinarios y en el sistema de control de residuos en animales vivos y en productos animales, y tras detectarse, en determinados productos destinados a la alimentación humana o al consumo animal, la presencia de residuos nocivos, entre ellos el cloranfenicol, peligrosos para la salud.

(2) La Decisión 2002/69/CE tenía que revisarse sobre la base de la información proporcionada por las autoridades competentes de China acerca de los resultados del control y análisis reforzado llevado a cabo por los Estados miembros en las partidas llegadas antes del 14 de marzo de 2002 y, en caso necesario, de los resultados de una visita sobre el terreno efectuada por expertos comunitarios.

(3) Teniendo en cuenta la información proporcionada por las autoridades de China y los resultados favorables de los análisis realizados en determinados productos de la pesca de determinadas especies, es procedente autorizar la importación desde China de estos productos.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2002/69/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2002/69/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 14 de julio de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 30 de 31.1.2002, p. 50.

(3) DO L 151 de 11.6.2002, p. 16.

ANEXO

"ANEXO II

Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a su utilización en la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza, sujeta a un análisis químico en las condiciones que establece el artículo 3 - Pescado entero, pescado eviscerado y descabezado y filetes de pescado de las siguientes especies capturadas en el mar:

- Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)

- Bacalao (Gadus spp.)

- Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

- Bacaladilla (Micromesistius poutassou)

- Fletán (Reinhaedtius spp.)

- Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

- Arenque (Clupea spp.)

- Limanda japonesa (Limanda spp.)

- Cefalópodos (Sepiidae, Sepiolidae, Loliginidae, Ommastrephidae; Octopodidae)

- Solla (Pleuronectes platessa)

- Salmón del Pacífico (Oncorhynchus keta, O.kisutch, O. Nerka, O. Gorbuscha).

- Filetes de salmón (Salmon salar).

- Tripa".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/07/2002
  • Fecha de publicación: 11/07/2002
  • Aplicable desde el 14 de julio de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 2002/69, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80162).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • China
  • Importaciones
  • Pescado
  • Productos animales

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