Edukia ez dago euskaraz
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión en las condiciones más favorables. Procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.
(2) Por estas razones, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96.
(3) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto I.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 30 de junio de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2935 pasa a ser de 80000 toneladas.
Artículo 2
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasa a ser de 50000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2950 pasa a ser de 6500 toneladas.
Artículo 3
Los contingentes del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento se añaden al cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96, con efecto a partir del 1 de julio de 2002.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
C. Villalobos
__________
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2559/2001 (DO L 344 de 28.12.2001, p. 5).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril