EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo de contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la República Eslovaca por otra (1), y que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 29 de octubre de 2001 y acordó recomendar al Consejo de asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo europeo citado que el sistema de doble control introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, prorrogado por la Decisión n° 1/1999 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión n° 1/2000 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000 y por la Decisión n° 1/2001 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituirán por menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2002.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
E. Kukan
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(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.
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