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    <identificador>DOUE-L-2002-81139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>481/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 7 de mayo de 2002, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020507</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6158" orden="3">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="2">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80088" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 74/98, de 22 de diciembre de 1997</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Grupo de contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la República Eslovaca por otra (1), y que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 29 de octubre de 2001 y acordó recomendar al Consejo de asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo europeo citado que el sistema de doble control introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, prorrogado por la Decisión n° 1/1999 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión n° 1/2000 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000 y por la Decisión n° 1/2001 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituirán por menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. Kukan</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
