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Documento DOUE-L-2002-81033

Reglamento (CE) nº 993/2002 del Banco Central Europeo, de 6 de junio de 2002, por el que se corrige el Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2002/4).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 11 de junio de 2002, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81033

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 134/2002 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento BCE/2001/13 es sustituir, desde el 1 de enero de 2003, al Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (5), modificado por el Reglamento BCE/2000/8(6). La presentación de información de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13 comienza con los datos de enero de 2003. Las obligaciones de información establecidas en el Reglamento BCE/1998/16 deben mantenerse, por consiguiente, hasta el 1 enero de 2003. Sin embargo, por error, se adoptó el 1 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigor del Reglamento BCE/2001/13, con lo cual, el Reglamento BCE/1998/16, que, según lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13, queda derogado en la fecha de entrada en vigor de este último, se derogó un año antes de lo debido. Por ello es preciso corregir el Reglamento BCE/2001/13 de manera que quede claro que entra en vigor el 1 de enero de 2003.

(2) Los agentes informadores están sujetos a las obligaciones de información del Reglamento BCE/1998/16 desde el 1 de enero de 1999. La aplicación ininterrumpida de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2002, en particular, la obligación de cumplirlo desde el 1 de enero de 2002, es decir, antes de que el presente Reglamento entre en vigor, no se considera contraria a la legítima confianza de los agentes informadores, que siguieron presentando la información estadística pertinente al acabar el año 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento BCE/2001/13 quedará corregido como sigue:

- El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. El Reglamento (CE) n° 2819/98 (BCE/1998/16) quedará derogado el 1 de enero de 2003.".

- El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.".

Artículo 2

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de junio de 2002.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente

Willem F. Duisenberg

__________________________

(1) Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo (DO L 333 de 17.12.2001, p. 1).

(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(4) DO L 24 de 26.1.2002, p. 1.

(5) Reglamento (CE) n° 2819/98 del Banco Central Europeo (DO L 356 de 30.12.1998, p. 7).

(6) Reglamento (CE) n° 1921/2000 del Banco Central Europeo (DO L 229 de 9.9.2000, p. 34).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2002
  • Fecha de publicación: 11/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8 y 9 del Reglamento 2423/2001, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82714).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito

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