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    <identificador>DOUE-L-2002-81033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>993/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 993/2002 del Banco Central Europeo, de 6 de junio de 2002, por el que se corrige el Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2002/4).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/151/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020611</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="441" orden="1">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3233" orden="3">Entidades de crédito</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82714" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8 y 9 del Reglamento 2423/2001, de 22 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 134/2002 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La finalidad del Reglamento BCE/2001/13 es sustituir, desde el 1 de enero de 2003, al Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (5), modificado por el Reglamento BCE/2000/8(6). La presentación de información de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13 comienza con los datos de enero de 2003. Las obligaciones de información establecidas en el Reglamento BCE/1998/16 deben mantenerse, por consiguiente, hasta el 1 enero de 2003. Sin embargo, por error, se adoptó el 1 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigor del Reglamento BCE/2001/13, con lo cual, el Reglamento BCE/1998/16, que, según lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13, queda derogado en la fecha de entrada en vigor de este último, se derogó un año antes de lo debido. Por ello es preciso corregir el Reglamento BCE/2001/13 de manera que quede claro que entra en vigor el 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los agentes informadores están sujetos a las obligaciones de información del Reglamento BCE/1998/16 desde el 1 de enero de 1999. La aplicación ininterrumpida de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2002, en particular, la obligación de cumplirlo desde el 1 de enero de 2002, es decir, antes de que el presente Reglamento entre en vigor, no se considera contraria a la legítima confianza de los agentes informadores, que siguieron presentando la información estadística pertinente al acabar el año 2001.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento BCE/2001/13 quedará corregido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. El Reglamento (CE) n° 2819/98 (BCE/1998/16) quedará derogado el 1 de enero de 2003.".</p>
    <p class="parrafo">- El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Willem F. Duisenberg</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo (DO L 333 de 17.12.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 24 de 26.1.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (CE) n° 2819/98 del Banco Central Europeo (DO L 356 de 30.12.1998, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(6) Reglamento (CE) n° 1921/2000 del Banco Central Europeo (DO L 229 de 9.9.2000, p. 34).</p>
  </texto>
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