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Documento DOUE-L-2002-80881

Reglamento (CE) nº 851/2002 de la Comisión, de 22 de mayo de 2002, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Chipre antes de la importación a la Comunidad Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 23 de mayo de 2002, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80881

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2379/2001(4), faculta a la Comisión para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuando éstos así lo soliciten y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

(2) El 13 de septiembre de 2001, las autoridades de Chipre remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas por el Servicio de Inspección de Productos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la citada solicitud se indica que el Servicio de Inspección de Productos de Chipre dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas exportadas de Chipre se atienen a las normas comunitarias de comercialización.

(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2001, los casos de disconformidad con las normas de comercialización, entre las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Chipre, fueron muy limitados.

(4) Desde hace varios años, representantes del servicio de control chipriota vienen participando con regularidad en diversos seminarios y actividades de formación organizados por distintos Estados miembros. Asimismo, han participado en la labor desarrollada ocasionalmente a escala internacional para acordar normas de comercialización de las frutas y hortalizas, tales como las actividades del grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE/ONU).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización efectuadas por Chipre sobre las frutas y hortalizas frescas originarias de dicho país quedan homologadas en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

Artículo 2

El corresponsal oficial en Chipre, bajo cuya responsabilidad se efectuarán las operaciones de control, y el servicio de control encargado de la realización de dichas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, serán los que se indican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Los certificados a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, extendidos al término de los controles mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo incluido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del día de la publicación en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la comunicación a que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad Europea y Chipre.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.

(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.

(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 15.

ANEXO I

- Corresponsal oficial con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección General de Comercio CY - 1421 Nicosia

Tel.: (357) 22 86 71 00

Fax: (357) 22 37 51 20

Correo electrónico: mintrade@spidernet.com.cy

- Servicio de control con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

Sede central del Servicio de Inspección de Productos

Oficina del distrito de Nicosia

CY - 1421 Nicosia

Tel.: (357) 22 86 71 76

Fax: (357) 22 37 54 43

Correo electrónico: mcitrpa@cytanet.com.cy

Servicio de Inspección de Productos

Oficina del distrito de Larnaca

CY - 6650 Larnaca

Tel.: (357) 24 30 47 20

Fax: (357) 24 30 47 13

Servicio de Inspección de Productos

Oficina del distrito de Limasol

PO Box 56052

CY - 3304 Limasol

Tel.: (357) 25 30 65 40

Fax: (357) 25 30 65 62

Servicio de Inspección de Productos

Oficina del distrito de Pafos

PO Box 60108

CY - 8100 Pafos

Tel.: (357) 26 30 65 34

Fax: (357) 26 30 65 33

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (CE) N° 1148/2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/2002
  • Fecha de publicación: 23/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el segundo guión del anexo I, por Reglamento 1957/2003, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-81816).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 605/2003, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-2003-80510).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.1 del Reglamento 1148/2001, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81462).
Materias
  • Certificaciones
  • Chipre
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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