<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194259">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2002-80881</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>851/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 851/2002 de la Comisión, de 22 de mayo de 2002, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Chipre antes de la importación a la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2002/135/L00014-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6084" orden="5">Chipre</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81462" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7.1 del Reglamento 1148/2001, de 12 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81816" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el segundo guión del anexo I, por Reglamento 1957/2003, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80510" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 605/2003, de 2 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2379/2001(4), faculta a la Comisión para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuando éstos así lo soliciten y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 13 de septiembre de 2001, las autoridades de Chipre remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas por el Servicio de Inspección de Productos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la citada solicitud se indica que el Servicio de Inspección de Productos de Chipre dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas exportadas de Chipre se atienen a las normas comunitarias de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2001, los casos de disconformidad con las normas de comercialización, entre las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Chipre, fueron muy limitados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Desde hace varios años, representantes del servicio de control chipriota vienen participando con regularidad en diversos seminarios y actividades de formación organizados por distintos Estados miembros. Asimismo, han participado en la labor desarrollada ocasionalmente a escala internacional para acordar normas de comercialización de las frutas y hortalizas, tales como las actividades del grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE/ONU).</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización efectuadas por Chipre sobre las frutas y hortalizas frescas originarias de dicho país quedan homologadas en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El corresponsal oficial en Chipre, bajo cuya responsabilidad se efectuarán las operaciones de control, y el servicio de control encargado de la realización de dichas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, serán los que se indican en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los certificados a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, extendidos al término de los controles mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo incluido en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del día de la publicación en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la comunicación a que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad Europea y Chipre.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">- Corresponsal oficial con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio CY - 1421 Nicosia</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (357) 22 86 71 00</p>
    <p class="parrafo">Fax: (357) 22 37 51 20</p>
    <p class="parrafo">Correo electrónico: mintrade@spidernet.com.cy</p>
    <p class="parrafo">- Servicio de control con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:</p>
    <p class="parrafo">Sede central del Servicio de Inspección de Productos</p>
    <p class="parrafo">Oficina del distrito de Nicosia</p>
    <p class="parrafo">CY - 1421 Nicosia</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (357) 22 86 71 76</p>
    <p class="parrafo">Fax: (357) 22 37 54 43</p>
    <p class="parrafo">Correo electrónico: mcitrpa@cytanet.com.cy</p>
    <p class="parrafo">Servicio de Inspección de Productos</p>
    <p class="parrafo">Oficina del distrito de Larnaca</p>
    <p class="parrafo">CY - 6650 Larnaca</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (357) 24 30 47 20</p>
    <p class="parrafo">Fax: (357) 24 30 47 13</p>
    <p class="parrafo">Servicio de Inspección de Productos</p>
    <p class="parrafo">Oficina del distrito de Limasol</p>
    <p class="parrafo">PO Box 56052</p>
    <p class="parrafo">CY - 3304 Limasol</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (357) 25 30 65 40</p>
    <p class="parrafo">Fax: (357) 25 30 65 62</p>
    <p class="parrafo">Servicio de Inspección de Productos</p>
    <p class="parrafo">Oficina del distrito de Pafos</p>
    <p class="parrafo">PO Box 60108</p>
    <p class="parrafo">CY - 8100 Pafos</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (357) 26 30 65 34</p>
    <p class="parrafo">Fax: (357) 26 30 65 33</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (CE) N° 1148/2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
  </texto>
</documento>
