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Documento DOUE-L-2002-80733

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2002, relativa al reconocimiento de "Rinave - Registro Internacional Naval, SA" de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 1552].

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 30 de abril de 2002, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80733

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/58/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la carta de 19 de noviembre de 2001 de las autoridades españolas, por la que se solicita el reconocimiento de "Rinave - Registro Internacional Naval, SA" (en lo sucesivo "Rinave") con arreglo al apartado 3 del artículo 4 (reconocimiento limitado) para el período que expira el 14 de julio de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) El reconocimiento limitado en virtud del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo es un reconocimiento concedido a organizaciones (sociedades de clasificación) que respondan a todos los criterios con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del anexo, pero que es limitado en su tiempo y alcance con el fin de que la organización correspondiente siga ganando experiencia.

(2) La Decisión 2000/481/CE de la Comisión (3) reconoce Rinave con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 para Portugal. La Comisión ha comprobado que Rinave responde a todos los criterios del anexo de la Directiva mencionada con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del anexo.

(3) Las medidas recogidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce a "Rinave - Registro Internacional Naval, SA", con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, hasta el 14 de julio de 2003 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los efectos de dicho reconocimiento se limitan a España.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_________________

(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20.

(2) DO L 274 de 7.10.1997, p. 8.

(3) DO L 193 de 29.7.2000, p. 91.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/04/2002
  • Aplicable hasta el 14 de julio de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.3 de la Directiva 94/57, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81859).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Navegación marítima

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