<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194232">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2002-80733</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>315/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2002, relativa al reconocimiento de "Rinave - Registro Internacional Naval, SA" de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 1552].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2002/113/L00031-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5146" orden="3">Navegación marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 14 de julio de 2003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81859" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.3 de la Directiva 94/57, de 22 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/58/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la carta de 19 de noviembre de 2001 de las autoridades españolas, por la que se solicita el reconocimiento de "Rinave - Registro Internacional Naval, SA" (en lo sucesivo "Rinave") con arreglo al apartado 3 del artículo 4 (reconocimiento limitado) para el período que expira el 14 de julio de 2003,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El reconocimiento limitado en virtud del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo es un reconocimiento concedido a organizaciones (sociedades de clasificación) que respondan a todos los criterios con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del anexo, pero que es limitado en su tiempo y alcance con el fin de que la organización correspondiente siga ganando experiencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2000/481/CE de la Comisión (3) reconoce Rinave con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 para Portugal. La Comisión ha comprobado que Rinave responde a todos los criterios del anexo de la Directiva mencionada con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del anexo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas recogidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se reconoce a "Rinave - Registro Internacional Naval, SA", con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, hasta el 14 de julio de 2003 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los efectos de dicho reconocimiento se limitan a España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Loyola De Palacio</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 274 de 7.10.1997, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 193 de 29.7.2000, p. 91.</p>
  </texto>
</documento>
