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Documento DOUE-L-2002-80662

Decisión nº 1/2002 del Comité de cooperación CE-República de San Marino, de 22 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión nº 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino, relativa a determinados métodos de cooperación administrativa para la aplicación del Acuerdo interino y al procedimiento de reexpedición de las mercancías hacia la República de San Marino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 16 de abril de 2002, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80662

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN CE-SAN MARINO,

Visto el Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 75/98 de la Comisión, de 12 de enero de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), estableció disposiciones específicas de identificación de las mercancías con destino a o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Comunidad, en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (3) cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/4/CE (4), en materia de IVA.

(2) La Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (6), establece en el apartado 4 de su artículo 2 que las operaciones que tengan como procedencia o destino San Marino recibirán el mismo trato dispensado a las operaciones con procedencia o destino en la República Italiana.

(3) La Decisión n° 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino (7) establece los documentos que deben utilizarse para permitir la circulación de mercancías entre la Comunidad y San Marino. En consecuencia, se hace necesario modificarla con el fin de tener en cuenta las disposiciones antes citadas de la Directiva 92/12/CEE y las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 75/98.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión n° 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino quedará modificada como sigue.

1) En el artículo 1, se añadirá el apartado 3 siguiente:

"3. De conformidad con el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4, se entenderá por 'documento de valor equivalente', en particular, el documento administrativo de acompañamiento a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2719/92 (8).".

2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

Con el fin de justificar la libre circulación de las mercancías en la Comunidad, expedidas con destino a la República de San Marino:

- el documento T2 o T2F debidamente visado por las autoridades de la aduana de partida, o

- el original del documento T2L o T2LF, o

- un documento de valor equivalente

deberá presentarse a las autoridades competentes de San Marino.".

3) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Cuando se presenten a las autoridades competentes de San Marino mercancías introducidas previamente en la República de San Marino al amparo de un documento T2F o T2LF, o de un documento de valor equivalente, para su expedición a la Comunidad, éstas deberán extender un documento T2F o T2LF, o un documento de valor equivalente, haciendo referencia al documento que acompañaba a las mercancías en el momento de su llegada a la República de San Marino. Dicho documento T2F o T2LF o el documento de valor equivalente, deberá presentarse en la aduana de entrada en la Comunidad.".

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2002.

Por el Comité de cooperación CE-San Marino

El Presidente

Matthias Brinkmann

_____________

(1) DO L 359 de 9.12.1992, p. 14.

(2) DO L 7 de 13.1.1998, p. 3.

(3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

(4) DO L 26 de 27.1.2001, p. 40.

(5) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1.

(6) DO L 197 de 29.7.2000, p. 73.

(7) DO L 42 de 19.2.1993, p. 34.

(8) Reglamento (CEE) n° 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión (DO L 276 de 19.9.1992, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2225/93 (DO L 198 de 7.8.1993, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/03/2002
  • Fecha de publicación: 16/04/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 4 y SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 93/104, de 22 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80189).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • San Marino

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