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    <identificador>DOUE-L-2002-80662</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>281/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2002 del Comité de cooperación CE-República de San Marino, de 22 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión nº 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino, relativa a determinados métodos de cooperación administrativa para la aplicación del Acuerdo interino y al procedimiento de reexpedición de las mercancías hacia la República de San Marino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/099/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80189" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 4 y SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 93/104, de 22 de diciembre de 1992</texto>
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    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE COOPERACIÓN CE-SAN MARINO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 75/98 de la Comisión, de 12 de enero de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), estableció disposiciones específicas de identificación de las mercancías con destino a o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Comunidad, en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (3) cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/4/CE (4), en materia de IVA.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (6), establece en el apartado 4 de su artículo 2 que las operaciones que tengan como procedencia o destino San Marino recibirán el mismo trato dispensado a las operaciones con procedencia o destino en la República Italiana.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión n° 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino (7) establece los documentos que deben utilizarse para permitir la circulación de mercancías entre la Comunidad y San Marino. En consecuencia, se hace necesario modificarla con el fin de tener en cuenta las disposiciones antes citadas de la Directiva 92/12/CEE y las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 75/98.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión n° 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino quedará modificada como sigue.</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. De conformidad con el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4, se entenderá por 'documento de valor equivalente', en particular, el documento administrativo de acompañamiento a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2719/92 (8).".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de justificar la libre circulación de las mercancías en la Comunidad, expedidas con destino a la República de San Marino:</p>
    <p class="parrafo">- el documento T2 o T2F debidamente visado por las autoridades de la aduana de partida, o</p>
    <p class="parrafo">- el original del documento T2L o T2LF, o</p>
    <p class="parrafo">- un documento de valor equivalente</p>
    <p class="parrafo">deberá presentarse a las autoridades competentes de San Marino.".</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Cuando se presenten a las autoridades competentes de San Marino mercancías introducidas previamente en la República de San Marino al amparo de un documento T2F o T2LF, o de un documento de valor equivalente, para su expedición a la Comunidad, éstas deberán extender un documento T2F o T2LF, o un documento de valor equivalente, haciendo referencia al documento que acompañaba a las mercancías en el momento de su llegada a la República de San Marino. Dicho documento T2F o T2LF o el documento de valor equivalente, deberá presentarse en la aduana de entrada en la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de cooperación CE-San Marino</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Matthias Brinkmann</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 359 de 9.12.1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 7 de 13.1.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 26 de 27.1.2001, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 197 de 29.7.2000, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 42 de 19.2.1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(8) Reglamento (CEE) n° 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión (DO L 276 de 19.9.1992, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2225/93 (DO L 198 de 7.8.1993, p. 5).</p>
  </texto>
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