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Documento DOUE-L-2002-80607

Reglamento (CE) nº 570/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Polonia a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 4 de abril de 2002, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80607

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1994 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra (1).

(2) Las Partes han decidido mediante la Decisión n° 2/2002 (2) del Consejo de asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión n° 2/99 (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

(3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) n° 1093/99 (4) por el que se establece un sistema de doble control para la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Polonia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1093/99 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.

Artículo 2

En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 1093/1999 se modifica como sigue:

En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 3 del artículo 1, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituyen por menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

________________

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

(2) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 133 de 28.5.1999, p. 44.

(4) DO L 133, 28.5.1999, p. 6; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 335/2001 (DO L 49 de 20.2.2001, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/2002
  • Fecha de publicación: 04/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, preámbulo, art.1.1 y .3 del Reglamento 1093/1999, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80926).
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Polonia
  • Productos siderúrgicos

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