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    <identificador>DOUE-L-2002-80607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>570/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 570/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Polonia a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020404</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80926" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, preámbulo, art.1.1 y .3 del Reglamento 1093/1999, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 1 de febrero de 1994 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Las Partes han decidido mediante la Decisión n° 2/2002 (2) del Consejo de asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión n° 2/99 (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) n° 1093/99 (4) por el que se establece un sistema de doble control para la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Polonia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1093/99 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 1093/1999 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 3 del artículo 1, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituyen por menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Piqué i Camps</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 133 de 28.5.1999, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 133, 28.5.1999, p. 6; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 335/2001 (DO L 49 de 20.2.2001, p. 1).</p>
  </texto>
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