EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de febrero de 1994 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra (1).
(2) Las Partes han decidido mediante la Decisión n° 2/2002 (2) del Consejo de asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión n° 2/99 (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
(3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) n° 1093/99 (4) por el que se establece un sistema de doble control para la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Polonia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2001.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1093/99 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.
Artículo 2
En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 1093/1999 se modifica como sigue:
En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 3 del artículo 1, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituyen por menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
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(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.
(2) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 133 de 28.5.1999, p. 44.
(4) DO L 133, 28.5.1999, p. 6; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 335/2001 (DO L 49 de 20.2.2001, p. 1).
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