Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-80505

Directiva 2002/29/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, que modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas de la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 20 de marzo de 2002, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80505

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/33/CE de la Comisión (2) y, en particular, el primer párrafo de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vista la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2001/32/CE, Irlanda, Italia (Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía, Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Bolzano; Véneto) y Austria (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena) se reconocieron provisionalmente como "zonas protegidas" de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por un período que expira el 31 de marzo de 2002.

(2) En virtud de la Directiva 2001/32/CE, el Reino Unido fue reconocido provisionalmente como zona protegida del virus de la rizomanía de la remolacha (beet necrotic yellow vein virus) por un período que expira el 31 de marzo de 2002.

(3) De la información facilitada por Austria, Irlanda e Italia se desprende que es conveniente que el reconocimiento provisional de las zonas protegidas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en estos tres países se prorrogue excepcionalmente por un nuevo período para que los organismos oficiales competentes de éstos puedan completar la información sobre la distribución de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. y realizar los esfuerzos necesarios para erradicar este organismo nocivo de las zonas afectadas.

(4) De la información facilitada por Italia se desprende que la zona protegida de Apulia no debe seguir siendo reconocida como zona protegida permanentemente de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. sino como zona protegida provisionalmente de este organismo durante un período limitado que expire el 31 de marzo de 2003 para que los organismos oficiales competentes puedan completar la información sobre la distribución de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. y realizar los esfuerzos necesarios para erradicar este organismo nocivo de esta zona protegida.

(5) De la información facilitada por Italia se desprende que algunas partes de la provincia de Véneto no deben seguir siendo reconocidas como zonas protegidas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. ya que este organismo se ha propagado en ellas, y que, en cambio, es conveniente que el reconocimiento provisional de otras zonas como zonas protegidas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. se prorrogue excepcionalmente por un nuevo período.

(6) De la información facilitada por el Reino Unido sobre la presencia del virus de la rizomanía de la remolacha (beet necrotic yellow vein virus) se desprende que no procede mantener a la totalidad del territorio de este Estado miembro como zona protegida respecto de ese virus de la rizomanía de la remolacha, sino que debe circunscribirse la zona protegida a Irlanda del Norte.

(7) En virtud de la Directiva 2001/32/CE, Suecia fue reconocida como zona protegida permanentemente del virus de la rizomanía de la remolacha. De la información facilitada por Suecia sobre la presencia de ese virus se desprende que, ahora, Suecia debe ser considerada como zona protegida de manera provisional de dicho virus durante un período limitado que expire el 31 de marzo de 2003 para que los organismos oficiales competentes puedan completar la información sobre la distribución del virus y realizar los esfuerzos necesarios para erradicar este organismo nocivo.

(8) Conviene modificar la definición de los vegetales respecto de los cuales se han reconocido zonas protegidas del virus de la tristeza de los cítricos (Citrus tristeza virus).

(9) De la información facilitada por el Reino Unido, basada en estudios actualizados, se desprende que es conveniente modificar la zona reconocida como protegida de Dendroctonus micans Kugelan en ese Estado miembro.

(10) De la información facilitada por Francia, basada en estudios actualizados, se desprende que no procede mantener la zona de Francia reconocida como protegida de Matsucoccus feytaudi Duc.

(11) Conviene pues modificar la Directiva 2001/32/CE con arreglo a todo ello.

(12) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2001/32/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se modifica del modo siguiente:

a) El párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

"En el caso del punto 2 de la letra b), en Irlanda, en Italia (Apulia; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Bolzano; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago [la porción del término municipal situada al noreste de la carretera nacional Transpolesana], Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), y en Austria (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz], Estiria, Viena), dichas zonas estarán reconocidas hasta el 31 de marzo del 2003.".

b) El párrafo tercero se sustituirá por el texto siguiente:

"En el caso del punto 1 de la letra d), dicha zona de Suecia estará reconocida hasta el 31 de marzo de 2003.".

2) El anexo quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 31 de marzo de 2002, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán esas disposiciones desde el 1 de abril de 2002.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 127 de 9.5.2001, p. 42.

(3) DO L 127 de 9.5.2001, p. 38.

ANEXO

1. El texto de la columna de la derecha del punto 4 de la letra a) se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

2. En la letra a), se suprime el punto 14.

3. El texto de la columna de la derecha del punto 2 de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

4. En la columna de la derecha del punto 1 de la letra d), "Reino Unido" se sustituirá por "Reino Unido (Irlanda del Norte)".

5. En la columna de la izquierda del punto 3 de la letra d), se suprimirán las palabras "nocivo para las especies Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos".

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/03/2002
  • Fecha de publicación: 20/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2002
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2002.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 690/2008, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81437).
  • Fecha de derogación: 23/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo de la Directiva 2001/32, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81228).
Materias
  • Agricultura
  • Comercio intracomunitario
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid