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Documento BOE-A-2002-6955

Orden APA/776/2002, de 8 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13902 a 13905 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-6955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/08/apa776

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, con idéntico título que la anterior, y la Directiva 92/76/CEE, de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, sustituida por la Directiva 2001/32/CE, de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante las correspondientes Órdenes ministeriales, la última de las cuales ha sido la Orden de 21 de junio de 2001 por la que se modifican algunos anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de conformidad con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993.

En este sentido, mediante la presente Orden, se incorporan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/29/CE, de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y la Directiva 2002/28/CE, de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 21 de enero de 1985 de medidas de cuarentena para prevenir la difusión de la enfermedad de los frutales de hueso denominada «sharka».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

1. En la columna de la derecha del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I, «UK» se sustituirá por «UK (Irlanda del Norte)».

2. El último párrafo de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente texto:

«En el epígrafe b)1, para Suecia, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará el 31 de marzo de 2003».

3. La parte B del anexo II se modificará del modo siguiente:

a) En el punto 3 de la letra a), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:

«EL, IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hert-fordshire, Kent, Kingston Upon Hull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middles-brough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk, Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on-Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la isla de Wight, las islas Scilly, y las siguientes partes de condados, distritos y entidades unitarias: ciudad de Derby: la parte de la entidad unitaria situada al norte del límite septentrional de la carretera A52(T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte de la carretera A6(T); Derbyshire: la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A52(T) y la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A6(T); Gloucestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way; Leicestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera B4114, así como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1; North Yorkshire: todo el condado, con excepción de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven; South Gloucestershire: la parte de la entidad unitaria situada al sur del límite meridional de la M4; Staffordshire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera A52(T) y la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera A523; Warwickshire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado situada al sur del límite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way).»

b) En la letra a), se suprimirá el punto 7.

c) En el punto 2 de la letra b), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:

«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago [la porción del término municipal situada al noreste de la carretera nacional Transpolesana], Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz], Estiria, Viena), P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man islas del Canal).»

4. El último párrafo de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente texto:

«En el epígrafe b) 2 para Irlanda, Italia (Apulia; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Bolzano; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago [la porción del término municipal situada al noreste de la carretera nacional Transpolesana], Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari) y en Austria (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz], Estiria, Viena) el período de reconocimiento de dichas zonas protegidas finalizará el 31 de marzo de 2003.»

5. El texto de la columna de la derecha del punto 1 de la parte B del anexo III se sustituirá por el siguiente:

«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago [la porción del término municipal situada al noreste de la carretera nacional Transpolesana], Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz], Estiria, Viena), P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man islas del Canal de la Mancha).»

6. La parte B del anexo IV se modifica del siguiente modo:

a) En los puntos 1, 7 y 14.1, el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:

«EL, IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hert-fordshire, Kent, Kingston Upon Hull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middles-brough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk, Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rotherham,Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on-Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la isla de Wight, las islas Scilly, y las siguientes partes de condados, distritos y entidades unitarias: ciudad de Derby: la parte de la entidad unitaria situada al norte del límite septentrional de la carretera A52(T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte del límite septentrional de la carretera A6(T); Derbyshire: la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A52(T) y la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A6(T); Gloucestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way; Leicestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera B4114, así como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1; North Yorkshire: todo el condado, con excepción de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven; South Gloucestershire: la parte de la entidad unitaria situada al sur del límite meridional de la M4; Staffordshire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera A52 (T) y la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera A523; Warwickshire: la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado situada al sur del límite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way).»

b) Se suprimirán los puntos 6.2 y 14.7.

c) En la tercera columna de los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25.1, 25.2, 26, 27.1, 27.2 y 30, se sustituye «UK» por «UK (Irlanda del Norte)».

d) El texto de la letra a) de la segunda columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:

«los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago [la porción del término municipal situada al noreste de la carretera nacional Transpolesana], Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz], Estiria, Viena), P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man islas del Canal de la Mancha) o»

e) El texto de la tercera columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:

«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago [la porción del término municipal situada al noreste de la carretera nacional Transpolesana], Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz], Estiria, Viena), P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man islas del Canal de la Mancha).»

TABLA DE EQUIVALENCIA DE LOS EPÍGRAFES DE LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 2071/1993 Y EL ANEXO DE LA DIRECTIVA 2001/32/CE RELATIVOS A LAS ZONAS PROTEGIDAS

Orden 27-II-01 (anexos del Real Decreto 2071/1993) DIR 2001/32/CE
ANEXO I ANEXO
Parte B: Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en determinadas zonas protegidas.  
a) Insectos, ácaros y nemátodos en todas las fases de su desarrollo:  
1. Bemisia tabacci Genn (poblaciones europeas). a)2
2. Globodera pallida (Stone) Behrens. a)6
3. Leptinotarsa decemlineata Say. a)13
b) Virus y organismos afines:  
1. Beet necrotic yellow vein virus. d)1
2. Tomato spotted wilt virus. d)2
Parte B: Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en algunas zonas protegidas, si se presentan en determinados vegetales o productos vegetales.  
a) Insectos, ácaros y nemátodos, en todas las fases de su desarrollo:  
1. Anthonomus grandis (Boh.). a)1
2. Cephalcia lariciphila (Klug). a)3
3. Dendroctonus micans Kugelan. a)4
4. Gilpinia hercyniae (Hartig). a)5
5. Gonipterus scutellatus Gyll. a)7
6. a) Ips amitinus Elchhof. a)8
b) Ips cembrae Heer. a)9
c) Ips duplicatus Sahlberg. a)10
d) Ips sexdendatus Boerner. a)11
e) Ips typographus Heer. a)12
7. Matsucoccus feytaudi Duc a)14
8. Sternochetus mangiferae Fabricius. a)15
9. Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.). a)16
b) Bacterias:  
1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins et Jones. b)1
2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. b)2
c) Hongos:  
1. Glomerella gossypii Edgerton. c)1
2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet. c)2
3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller. c)3
d) Virus y organismos similares:  
Citrus Tristeza Virus (cepas europeas). d)3

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2002
  • Fecha de publicación: 12/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, (Ref. BOE-A-2005-1154).
  • Fecha de derogación: 23/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Frutales
  • Intercambios intracomunitarios
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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