EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), y en particular su artículo 107,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de Polonia pueden contribuir de forma importante al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.
(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule a nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité consultivo mixto.
(3) En consecuencia, debe modificarse el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión 1/94.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes artículos al Reglamento interno del Consejo de asociación:
"Artículo 18
Se establece por la presente un Comité consultivo mixto (en lo sucesivo denominado el 'Comité') con el cometido de ayudar al Consejo de asociación a promover el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales en la Comunidad Europea y las autoridades regionales (nivel de wojewó-dztwo) y locales (nivel de powiat y gmina) de Polonia, en lo sucesivo denominadas 'las autoridades regionales y locales polacas'. La cooperación irá encaminada, en particular, a:
1) preparar a los voivods, poviats y gminas polacos, para la actividad en el marco de la futura pertenencia a la Unión Europea;
2) preparar a las autoridades regionales y locales polacas para su participación en los trabajos del Comité de las Regiones después de la adhesión de Polonia;
3) intercambiar información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre el estado actualizado de la cuestión en lo referente a la política regional de la Comunidad y el proceso de adhesión así como a preparar a las autoridades regionales y locales polacas para estas políticas;
4) fomentar el diálogo multilateral estructurado entre a) las autoridades regionales y locales polacas y b) las regiones de los Estados miembros de la UE, inclusive mediante la creación de una red en áreas específicas en las que los contactos directos y la cooperación entre las autoridades regionales y locales polacas y las de los Estados miembros de la UE pudiesen revelarse como la manera más efectiva de solucionar problemas particulares;
5) facilitar el intercambio regular de información sobre la cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales polacas y las de los Estados miembros de la UE;
6) incrementar el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de política regional y las intervenciones estructurales, entre a) las autoridades regionales y locales polacas, b) y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la UE, en especial sobre conocimientos especializados y técnicas referentes a la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y un uso más eficiente de los Fondos estructurales;
7) asistir a las autoridades regionales y locales polacas mediante un intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida regional y local;
8) debatir otros asuntos pertinentes propuestos por cualquiera de las partes, a medida que surjan en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.
Artículo 19
El Comité constará de ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y de ocho representantes del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.
El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.
El Comité puede hacer recomendaciones al Consejo de asociación.
En la elección de los miembros se velará por que el Comité sea un reflejo lo más fidedigno posible de las autoridades regionales y locales tanto de la Comunidad Europea como polacas.
El Comité establecerá su Reglamento interno.
El Comité se reunirá con la regularidad que el mismo determine en su Reglamento interno.
El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.
Artículo 20
El Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el polaco, que correrán a cargo del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
W. Bartoszewski
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(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.
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