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    <identificador>DOUE-L-2002-80309</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 5/2001 del Consejo de asociación UE-Polonia, de 28 de septiembre de 2001, por la que se modifica, a través de la creación de un Comité consultivo mixto entre el Comité de las Regiones y el Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, la Decisión nº 1/94 por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/048/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1269" orden="3">Comité de las Regiones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82322" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Decisión 93/743, de 13 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), y en particular su artículo 107,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de Polonia pueden contribuir de forma importante al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule a nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité consultivo mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, debe modificarse el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión 1/94.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán los siguientes artículos al Reglamento interno del Consejo de asociación:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Se establece por la presente un Comité consultivo mixto (en lo sucesivo denominado el 'Comité') con el cometido de ayudar al Consejo de asociación a promover el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales en la Comunidad Europea y las autoridades regionales (nivel de wojewó-dztwo) y locales (nivel de powiat y gmina) de Polonia, en lo sucesivo denominadas 'las autoridades regionales y locales polacas'. La cooperación irá encaminada, en particular, a:</p>
    <p class="parrafo">1) preparar a los voivods, poviats y gminas polacos, para la actividad en el marco de la futura pertenencia a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">2) preparar a las autoridades regionales y locales polacas para su participación en los trabajos del Comité de las Regiones después de la adhesión de Polonia;</p>
    <p class="parrafo">3) intercambiar información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre el estado actualizado de la cuestión en lo referente a la política regional de la Comunidad y el proceso de adhesión así como a preparar a las autoridades regionales y locales polacas para estas políticas;</p>
    <p class="parrafo">4) fomentar el diálogo multilateral estructurado entre a) las autoridades regionales y locales polacas y b) las regiones de los Estados miembros de la UE, inclusive mediante la creación de una red en áreas específicas en las que los contactos directos y la cooperación entre las autoridades regionales y locales polacas y las de los Estados miembros de la UE pudiesen revelarse como la manera más efectiva de solucionar problemas particulares;</p>
    <p class="parrafo">5) facilitar el intercambio regular de información sobre la cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales polacas y las de los Estados miembros de la UE;</p>
    <p class="parrafo">6) incrementar el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de política regional y las intervenciones estructurales, entre a) las autoridades regionales y locales polacas, b) y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la UE, en especial sobre conocimientos especializados y técnicas referentes a la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y un uso más eficiente de los Fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">7) asistir a las autoridades regionales y locales polacas mediante un intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida regional y local;</p>
    <p class="parrafo">8) debatir otros asuntos pertinentes propuestos por cualquiera de las partes, a medida que surjan en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El Comité constará de ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y de ocho representantes del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.</p>
    <p class="parrafo">El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité puede hacer recomendaciones al Consejo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">En la elección de los miembros se velará por que el Comité sea un reflejo lo más fidedigno posible de las autoridades regionales y locales tanto de la Comunidad Europea como polacas.</p>
    <p class="parrafo">El Comité establecerá su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité se reunirá con la regularidad que el mismo determine en su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el polaco, que correrán a cargo del Comité polaco de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. Bartoszewski</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
