LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2379/2001 (4), establece en sus anexos I y II un modelo de certificado de conformidad con las normas comunitarias de comercialización de frutas y hortalizas frescas y de certificado de destino industrial para las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas comunitarias de comercialización con arreglo al cual deben expedirse los certificados contemplados en los artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.
(2) Por motivos prácticos que obedecen a que los organismos de control de los Estados miembros no disponen aún de los nuevos formularios, es conveniente autorizar a dichos organismos, como alternativa a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1148/2001, a seguir expidiendo los citados certificados por un tiempo limitado basándose en los modelos de los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2251/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 766/97 (6).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Hasta el 31 de diciembre de 2002, los organismos de control competentes podrán utilizar el formulario del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2251/92 para expedir los certificados de conformidad indicados en el apartado 2 del artículo 5, en el apartado 2 del artículo 6 y en apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y el formulario del anexo II del Reglamento (CEE) n° 2251/92 para expedir los certificados de destino industrial indicados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.
(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.
(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 15.
(5) DO L 219 de 4.8.1992, p. 9.
(6) DO L 112 de 29.4.1997, p. 10.
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