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    <identificador>DOUE-L-2002-80154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 168/2002 de la Comisión, de 30 de enero de 2002, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1148/2001 con respecto a los certificados de conformidad y a los de destino industrial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 1148/2001, de 12 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2379/2001 (4), establece en sus anexos I y II un modelo de certificado de conformidad con las normas comunitarias de comercialización de frutas y hortalizas frescas y de certificado de destino industrial para las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas comunitarias de comercialización con arreglo al cual deben expedirse los certificados contemplados en los artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por motivos prácticos que obedecen a que los organismos de control de los Estados miembros no disponen aún de los nuevos formularios, es conveniente autorizar a dichos organismos, como alternativa a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1148/2001, a seguir expidiendo los citados certificados por un tiempo limitado basándose en los modelos de los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2251/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 766/97 (6).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 31 de diciembre de 2002, los organismos de control competentes podrán utilizar el formulario del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2251/92 para expedir los certificados de conformidad indicados en el apartado 2 del artículo 5, en el apartado 2 del artículo 6 y en apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y el formulario del anexo II del Reglamento (CEE) n° 2251/92 para expedir los certificados de destino industrial indicados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 219 de 4.8.1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 112 de 29.4.1997, p. 10.</p>
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