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Documento DOUE-L-2001-82521

Orientación del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/1 sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los Bancos Centrales Nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (BCE/2001/12).

Publicado en:
«DOCE» núm. 310, de 28 de noviembre de 2001, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82521

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular, el tercer guión del apartado 2 de su artículo 105, así como el tercer guión del artículo 3.1 y los artículos 12.1, 14.3 y 30.6 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos"),

Considerando lo siguiente:

(1) Según la Orientación BCE/2000/1, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (1), modificada por la Orientación BCE/2001/5 (2), los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes ejecutarán las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (BCE) en su condición de agentes de éste.

(2) El BCE entiende que el Contrato Marco para Operaciones Financieras patrocinado por la Federación Bancaria Europea en cooperación con la Agrupación Europea de Cajas de Ahorros y la Agrupación Europea de Cooperativas Bancarias es un contrato marco adecuado para todas las operaciones con garantía en activos exteriores de reserva del BCE, incluidas las operaciones simultáneas en ambos sentidos y las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, con las entidades de contrapartida constituidas con arreglo a las leyes de los países de la Unión Europea y de Suiza.

(3) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La nota a pie de página del anexo 1 de la Orientación BCE/2000/1 se sustituirá por la siguiente: "El texto auténtico del presente anexo es el redactado en español,

alemán, inglés, francés, italiano y portugués, y forma parte integrante de los acuerdos estándar redactados en dichas lenguas. La traducción del presente anexo a otras lenguas se realiza a título informativo y no será jurídicamente vinculante.".

Artículo 2

El anexo 3 de la Orientación BCE/2000/1 se sustituirá por el siguiente:

"ANEXO 3

Acuerdos estándar para operaciones con garantía y operaciones con derivados en mercados no organizados

1. Todas las operaciones con garantía en activos exteriores de reserva del BCE, incluidas las operaciones sumultáneas en ambos sentidos y las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, se documentarán conforme a los siguientes acuerdos estándar, formalizados con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique: para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo a las leyes de los países de la Unión Europea y de Suiza, el Contrato Marco para Operaciones Financieras de la FBE; para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo a las leyes de países que no sean los de la Unión Europea, Suiza y los Estados Unidos de América, el "TBMA/ISMA Global Master Repurchase Agreement, 2000 version", y para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al derecho federal o estatal de los Estados Unidos de América, el "Bond Market Association Master Repurchasse Agreement".

2. Todas las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE se documentará conforme a los siguientes acuerdos estándar, formalizados con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique: para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al derecho francés, la "Convention-cadre relative aux opérations de marché à terme"; para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al derecho alemán, el "Rahmenvertrag für Finanztermingeschäfte"; para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo a ordenamientos distintos del francés, alemán o estadounidense, el "1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement" (Acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo, conforme a la legislación de Inglaterra), y, para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al derecho federal o estatal de los Estados Unidos de América, el "1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement" (Acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo, conforme a la legislación de Nueva York).".

Artículo 3

Disposiciones finales

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes.

La presente Orientación entrará en vigor el 23 de noviembre de 2001.

La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de noviembre de 2001.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

Willem F. Duisenberg

_______________

(1) DO L 207 de 17.8.2000, p. 24.

(2) DO L 190 de 12.7.2001, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 16/11/2001
  • Fecha de publicación: 28/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la ORIENTACION 2000/516, de 3 de febrero (BCE/2000/1) (Ref. DOUE-L-2000-81559).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Documentación

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