EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 7 y 14,
Considerando que el Comité mixto deberá adoptar la decisión de incluir el organismo u organismos de evaluación de la conformidad dentro de las listas correspondientes de los anexos sectoriales,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad del anexo A se añadirá a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna "Acceso estadounidense al mercado comunitario" de la sección V del anexo sectorial relativo a equipos de telecomunicaciones.
2. El ámbito específico de la enumeración, en cuanto a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, del organismo de evaluación de la conformidad indicado en el anexo A ha sido acordado por las Partes y será mantenido por éstas.
3. La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el presente Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de aquélla de estas firmas que sea posterior.
Firmado en Washington DC, el 17 de julio de 2001.
En nombre de los Estados Unidos de América
Catherine Novelli
Firmado en Bruselas, el 28 de junio de 2001.
En nombre de la Comunidad Europea
Robert Madelin
ANEXO A
Organismo de evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna "Acceso estadounidense al mercado comunitario" de la sección V del anexo sectorial relativo a equipos de telecomunicaciones
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