Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2001-82476

Reglamento (CE) nº 2244/2001 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1780/97 por el que se establecen las disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 20 de noviembre de 2001, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82476

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2136/2001 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2136/2001, ha prolongado dos años el período de cinco años previsto en el Reglamento (CE) n° 723/97 para la participación financiera de la Comunidad en los programas de acción de los Estados miembros.

(2) Habida cuenta de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2136/2001, la Comisión no ha podido fijar el importe máximo de la participación financiera comunitaria para el año 2002 conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1780/97 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1890/98 (4). Por lo tanto, procede fijar un nuevo plazo para la decisión de la Comisión en relación con este año y determinar los gastos que pueden optar a la cofinanciación comunitaria.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1780/97 se añadirá el apartado 2 bis siguiente:

"2 bis. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2, para el año 2002, la Comisión fijará el importe máximo de la participación financiera de la Comunidad, basado en los datos proporcionados por el Estado miembro y expresado en euros, dentro de los tres meses siguientes a la fecha límite para la presentación de los programas por parte de los Estados miembros.

Únicamente podrán optar a la participación financiera de la Comunidad los gastos pagados después del 1 de enero de 2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 108 de 25.4.1997, p. 6.

(2) DO L 288 de 1.11.2001, p. 1.

(3) DO L 252 de 16.9.1997, p. 20.

(4) DO L 245 de 4.9.1998, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/2001
  • Fecha de publicación: 20/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2001
Referencias anteriores
  • AÑADE apartado 2 bis al art.2 del Reglamento 1780/97, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81800).
Materias
  • Feoga Garantía
  • Gastos
  • Programas

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid