EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 14 y el apartado 5 del artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) La Acción común 2000/794/PESC, de 14 de diciembre de 2000, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (1) expira el 31 de diciembre de 2001.
(2) Del nuevo examen de la Acción común 2000/794/PESC se desprende que procede prorrogar el mandato del Representante Especial.
(3) Es importante asimismo velar por que la acción emprendida por la Unión Europea en Oriente Próximo sea coordinada y coherente.
(4) El 30 de marzo de 2000, el Consejo adoptó directrices relativas al procedimiento de designación de los representantes especiales de la Unión Europea (REUE).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prolonga el mandato del Sr. Miguel Ángel Moratinos como Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.
Artículo 2
El Representante Especial tendrá el siguiente mandato:
a) entablar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, demás países de la región, los Estados Unidos de América y demás países interesados, así como con las organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;
b) participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes, dar asesoramiento en nombre de la Unión Europea y ofrecer sus buenos oficios siempre que las Partes del proceso lo soliciten;
c) contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados entre las mismas y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;
d) establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, entendiéndose también con ello el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;
e) informar a las instancias del Consejo sobre las posibilidades de intervención de la Unión Europea en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión Europea, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión Europea que afecten a la región;
f) efectuar el seguimiento de las actuaciones de cada una de las Partes que pudieran mermar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente;
g) desarrollar la cooperación común en materia de seguridad en el Comité Permanente de Seguridad UE-Autoridad Palestina creado el 9 de abril de 1998;
h) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los costes relacionados con la misión del Representante Especial será de 1100000 euros para el año 2002.
2. El importe fijado en el apartado 1 se destinará a la financiación del Foro UE-Israel, de los Grupos especiales "Estatuto final" y de los gastos relacionados con la cooperación "Comité de Seguridad UE-Palestina".
3. Los gastos financiados con el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria.
4. La gestión de los gastos operativos será objeto de un contrato entre el Representante Especial y la Comisión.
Artículo 4
1. El Representante Especial firmará un contrato con el Consejo.
2. El Representante Especial será responsable de la ejecución de su mandato, incluida la constitución de su equipo, consultando a la Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante, y asociando plenamente a la Comisión.
3. Los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea podrán proponer agentes para trabajar con el Representante Especial en régimen de comisión de servicios. Los sueldos del personal destacado en régimen de comisión de servicios por un Estado miembro o por las Instituciones de la Unión Europea ante el Representante Especial correrán a cargo del Estado miembro o de la Institución de la Unión Europea de que se trate.
4. Todos los puestos de tipo A se publicarán en los Estados miembros y en las Instituciones de la Unión Europea y serán ocupados por los candidatos más aptos.
5. Las partes establecerán los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para que la misión del Representante Especial y de los miembros de su equipo pueda desarrollarse y llegar a buen término. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario con tal fin.
6. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.
Artículo 5
El Representante Especial dependerá directamente del Secretario General, Alto Representante, ante quien responderá de los gastos administrativos ocasionados por sus actividades.
Artículo 6
1. El Representante Especial presentará periódicamente informes al Consejo, por propia iniciativa o cuando así se le solicite, por mediación del Secretario General, Alto Representante. Esos informes se remitirán asimismo a la Comisión.
2. La aplicación de la presente Acción común se revisará periódicamente, habida cuenta en particular de la evolución de otras contribuciones de la Unión Europea en la zona, y de su coherencia con las mismas.
3. En particular, la Presidencia, asistida por el Secretario General, Alto Representante, garantizará la coordinación de las actividades del Representante Especial y de las del Consejero de la Unión Europea nombrado con arreglo a la Acción común 2000/298/PESC del Consejo, de 13 de abril de 2000, relativa a un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control (2).
Artículo 7
La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 8
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Michel
___________________________________
(1) DO L 318 de 16.12.2000, p. 5.
(2) DO L 97 de 19.4.2000, p. 4.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid