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Documento DOUE-L-2000-82456

Acción común del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo y por la que se deroga la Acción común 96/676/PESC.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 16 de diciembre de 2000, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82456

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 del artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Acción común 96/676/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 1996, relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (1), expira el 31 de diciembre de 2000.

(2) Del nuevo examen de la Acción común 96/676/PESC se desprende que procede prorrogar el mandato del Representante Especial.

(3) Es importante asimismo velar por que la acción emprendida por la Unión Europea en Oriente Próximo sea coordinada y coherente.

(4) El 30 de marzo de 2000, el Consejo adoptó directrices relativas al procedimiento de designación de los representantes especiales de la Unión Europea (REUE) y al régimen administrativo que les afecta. Procede adaptar el régimen aplicable al Representante Especial a dichas directrices.

(5) Por motivos de transparencia y claridad, procede reunir en un solo texto las disposiciones que afectan al Representante Especial de la Unión Europea y, por tanto, derogar la Acción común 96/676/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se designa al Señor Miguel Ángel Moratinos Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.

Artículo 2

El Representante Especial tendrá el siguiente mandato:

a) entablar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, demás países de la región, los Estados Unidos de América y demás países interesados, así como con las organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

b) participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes, dar asesoramiento en nombre de la Unión Europea y ofrecer sus buenos oficios siempre que las Partes del proceso lo soliciten;

c) contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados entre las mismas y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

d) establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, entendiéndose también con ello el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

e) informar a las instancias del Consejo sobre las posibilidades de intervención de la Unión Europea en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión Europea, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión Europea que afecten a la región;

f) efectuar el seguimiento de las actuaciones de cada una de las Partes que pudieran mermar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente;

g) desarrollar la cooperación común en materia de seguridad en el Comité Permanente de Seguridad UE-Autoridad Palestina creado el 9 de abril de 1998;

h) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los costes relacionados con la misión del Representante Especial será de 1285280 euros para el año 2001.

2. El importe fijado en el apartado 1 se destinará a la financiación del Foro UE-Israel, de los Grupos especiales "Estatuto final" y de los gastos relacionados con la cooperación "Comité de Seguridad UE-Palestina".

3. Los gastos financiados con el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 4

1. El Representante Especial firmará un contrato de "Consejero Especial" con el Consejo.

2. El Representante Especial será responsable de la ejecución de su mandato, incluida la constitución de su equipo, consultando a la Presidencia asistida por el Secretario General, Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión.

3. Los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea podrán proponer agentes para trabajar con el Representante Especial en régimen de comisión de servicios. Los sueldos del personal destacado en régimen de comisión de servicios por un Estado miembro o por las Instituciones de la Unión Europea ante el Representante Especial correrán a cargo del Estado miembro o de la Institución de la Unión Europea de que se trate.

4. Todos los puestos de tipo A se publicarán en los Estados miembros y en las Instituciones de la Unión Europea y serán ocupados por los candidatos más aptos.

5. Las partes establecerán los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para que la misión del Representante Especial y de los miembros de su equipo pueda desarrollarse y llegar a buen término. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario con tal fin.

6. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 5

1. El Representante Especial dependerá directamente del Secretario General, Alto Representante, ante quien responderá de los gastos administrativos ocasionados por sus actividades.

2. La gestión de los gastos operativos será objeto de un contrato entre el Representante Especial y la Comisión.

Artículo 6

1. El Representante Especial presentará periódicamente informes al Consejo, por propia iniciativa o cuando así se le solicite, por mediación del Secretario General, Alto Representante. Esos informes se remitirán asimismo a la Comisión.

2. La aplicación de la presente Acción común se revisará periódicamente, habida cuenta en particular de la evolución de otras contribuciones de la Unión Europea en la zona, y de su coherencia con las mismas.

3. En particular, la Presidencia, asistida por el Secretario General, Alto Representante, garantizará la coordinación de las actividades del Representante Especial y de las del Consejero de la Unión Europea nombrado con arreglo a la Acción común 2000/298/PESC del Consejo, de 13 de abril de 2000, relativa a un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control(2).

Artículo 7

Queda derogada la Acción común 96/676/PESC.

Artículo 8

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 9

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

____________________________

(1) DO L 315 de 4.12.1996, p. 1; Acción común prorrogada y modificada por última vez por la Acción común 1999/843/PESC (DO L 326 de 18.12.1999, p. 71).

(2) DO L 97 de 19.4.2000, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 14/12/2000
  • Fecha de publicación: 16/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Acción común 2002/965, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82242).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, prorrogando el mandato del Representante Especial: ACCIÓN COMÚN, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82472).
Referencias anteriores
Materias
  • Israel
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Palestina
  • Unión Europea

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