LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1963/2001 de la Comisión (2), y en particular su artículo 6.
Considerando lo siguiente:
(1) El volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria. Es oportuno, en particular, incrementar ese volumen contingentario para el ferrocromo (número de orden 09.2799).
(2) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia. Para permitir un acceso continuo a este contingente el citado Reglamento debe modificarse con efectos del 1 de enero de 2001.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
El volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser de 52000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable con efectos del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.
(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 21.
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