Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82435

Reglamento (CE) nº 2182/2001 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, por el que se modifica provisionalmente el Reglamento CE) nº 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de un contingente arancelario comunitario autónomo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 10 de noviembre de 2001, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1963/2001 de la Comisión (2), y en particular su artículo 6.

Considerando lo siguiente:

(1) El volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria. Es oportuno, en particular, incrementar ese volumen contingentario para el ferrocromo (número de orden 09.2799).

(2) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia. Para permitir un acceso continuo a este contingente el citado Reglamento debe modificarse con efectos del 1 de enero de 2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

El volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser de 52000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable con efectos del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2001
  • Fecha de publicación: 10/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Industrias
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid