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Documento DOUE-L-2001-82298

Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2001, que modifica la Decisión 93/693/CE en lo que respecta a la lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de terceros países [notificada con el número C(2001) 2999].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 16 de octubre de 2001, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82298

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Los servicios veterinarios competentes de los Estados Unidos han presentado una solicitud para incluir un nuevo centro de recogida de esperma en la lista de los autorizados oficialmente para la exportación a la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de Estados Unidos, establecida por la Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/639/CE (3).

(2) Las autoridades de los Estados Unidos han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.

(3) Es necesario modificar la Decisión 93/693/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la Decisión 93/693/CE se modificará como sigue:

Se añadirá la siguiente línea a las líneas correspondientes a los Estados Unidos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3) DO L 223 de 18.8.2001, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/2001
  • Fecha de publicación: 16/10/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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