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Documento DOUE-L-2001-82176

Reglamento (CE) nº 1832/2001 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 795/2001 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CE) nº 174/1999, (CE) nº 800/1999 y (CE) nº 1291/2000 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 249, de 19 de septiembre de 2001, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82176

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 795/2001 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1342/2001(4), establecía medidas especiales para regularizar las operaciones de exportación que no hubieran podido concluirse, debido a los procedimientos dilatados de expedición de certificados sanitarios aplicados por algunos Estados miembros, en relación con las medidas de protección adoptadas en virtud de las decisiones pertinentes y con determinadas medidas adoptadas por terceros países que han restringido las importaciones.

(2) Las medidas de protección sanitaria adoptadas por las autoridades de determinados terceros países respecto de las exportaciones comunitarias continúan estando en vigor y siguen afectando a las posibilidades de exportación a algunos destinos.

(3) Es conveniente limitar las consecuencias de lo anterior para los exportadores comunitarios prorrogando el período de validez de los certificados de exportación de determinados productos y ampliando ciertos plazos, así como autorizando la anulación de los certificados de exportación no utilizados y la liberación de las correspondientes garantías.

(4) Conviene que las nuevas medidas entren en vigor de manera inmediata, a fin de que los operadores puedan efectuar las consiguientes adaptaciones.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 795/2001 se sustituirá por el texto siguiente: "2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación expedidos en aplicación del citado Reglamento y solicitados, a más tardar, el 22 de marzo de 2001 se prorrogará, a petición de su titular:

- seis meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de marzo de 2001,

- cinco meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de abril de 2001,

- cuatro meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de mayo de 2001,

- tres meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de junio de 2001,

- dos meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de julio de 2001,

- un mes en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de agosto de 2001.

A petición del titular, que habrá de presentarse a la autoridad competente, a más tardar, el 30 de septiembre de 2001, los certificados de exportación que ya pudieran acogerse a la medida prevista en el primer párrafo se anularán y se liberará la correspondiente garantía.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 116 de 26.4.2001, p. 14.

(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/2001
  • Fecha de publicación: 19/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2001
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2001.
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apartado 12 del art.1 del Reglamento 795/2001, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81033).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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