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<documento fecha_actualizacion="20241021193615">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82176</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1832/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1832/2001 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 795/2001 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CE) nº 174/1999, (CE) nº 800/1999 y (CE) nº 1291/2000 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/249/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010920</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de septiembre de 2001.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81033" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado 12 del art.1 del Reglamento 795/2001, de 25 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 795/2001 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1342/2001(4), establecía medidas especiales para regularizar las operaciones de exportación que no hubieran podido concluirse, debido a los procedimientos dilatados de expedición de certificados sanitarios aplicados por algunos Estados miembros, en relación con las medidas de protección adoptadas en virtud de las decisiones pertinentes y con determinadas medidas adoptadas por terceros países que han restringido las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas de protección sanitaria adoptadas por las autoridades de determinados terceros países respecto de las exportaciones comunitarias continúan estando en vigor y siguen afectando a las posibilidades de exportación a algunos destinos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente limitar las consecuencias de lo anterior para los exportadores comunitarios prorrogando el período de validez de los certificados de exportación de determinados productos y ampliando ciertos plazos, así como autorizando la anulación de los certificados de exportación no utilizados y la liberación de las correspondientes garantías.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene que las nuevas medidas entren en vigor de manera inmediata, a fin de que los operadores puedan efectuar las consiguientes adaptaciones.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 795/2001 se sustituirá por el texto siguiente: "2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación expedidos en aplicación del citado Reglamento y solicitados, a más tardar, el 22 de marzo de 2001 se prorrogará, a petición de su titular:</p>
    <p class="parrafo">- seis meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de marzo de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- cinco meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de abril de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de mayo de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- tres meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de junio de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- dos meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de julio de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- un mes en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">A petición del titular, que habrá de presentarse a la autoridad competente, a más tardar, el 30 de septiembre de 2001, los certificados de exportación que ya pudieran acogerse a la medida prevista en el primer párrafo se anularán y se liberará la correspondiente garantía.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 116 de 26.4.2001, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
