Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82163

Reglamento (CE) nº 1814/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao.

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 15 de septiembre de 2001, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 391/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre al comercio de productos textiles, rubricado el 19 de julio de 1986 y aprobado mediante Decisión 87/497/CEE del Consejo (3),

cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías y entre ejercicios contingentarios.

(2) Macao presentó una solicitud de transferencias entre años contingentarios el 20 de junio de 2001.

(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y previstas en su anexo VIII.

(4) Procede, por lo tanto, aceptar la solicitud.

(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él lo más pronto posible.

(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité textil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Macao establecidos en el acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles para el ejercicio contingentario 2001 conforme al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 58 de 28.2.2001, p. 3.

(3) DO L 287 de 9.10.1987, p. 46.

(4) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/09/2001
  • Fecha de publicación: 15/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2001
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.7 del Acuerdo aprobado por Decisión 87/497, de 11 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-81226).
Materias
  • Importaciones
  • Macao
  • Productos textiles
  • Tejidos
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid