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    <identificador>DOUE-L-2001-82163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1814/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1814/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010916</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4828" orden="2">Macao</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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      <materia codigo="7130" orden="5">Vestido</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  16 de septiembre de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81226" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.7 del Acuerdo aprobado por Decisión 87/497, de 11 de diciembre de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 391/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre al comercio de productos textiles, rubricado el 19 de julio de 1986 y aprobado mediante Decisión 87/497/CEE del Consejo (3),</p>
    <p class="parrafo">cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías y entre ejercicios contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Macao presentó una solicitud de transferencias entre años contingentarios el 20 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y previstas en su anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por lo tanto, aceptar la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él lo más pronto posible.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité textil.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autorizan las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Macao establecidos en el acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles para el ejercicio contingentario 2001 conforme al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 58 de 28.2.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 287 de 9.10.1987, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
  </texto>
</documento>
