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Documento DOUE-L-2001-82008

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, que modifica la Decisión 93/693/CE en lo que respecta a lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de terceros países [notificada con el número C(2001) 2454].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 18 de agosto de 2001, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82008

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Los servicios veterinarios competentes de Hungría han presentado una solicitud para la inclusión de un nuevo centro en la lista que figura en la Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/104/CE(3), y relativa a los centros de recogida de esperma autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de terceros países.

(2) Las autoridades húngaras han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.

(3) Los servicios veterinarios competentes de Canadá y Polonia han enviado solicitudes para la introducción de cambios en las direcciones de centros ya autorizados.

(4) Así pues, es necesario modificar la Decisión 93/693/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 93/693/CE se modificará como sigue:

1).A las líneas correspondientes a los centros de Hungría, se añadirá la que figura a continuación:

TABLA OMITIDA PÁGINA 26

2).La línea relativa al centro canadiense cuyo número de autorización es CA 94 se sustituirá por la que figura a continuación

TABLA OMITIDA PÁGINA 26

3).La línea correspondiente al centro polaco cuyo número de autorización es 2-AI-PL se sustituirá por la que figura a continuación:

TABLA OMITIDA PÁGINA 27

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3) DO L 38 de 8.2.2001, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/08/2001
  • Fecha de publicación: 18/08/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Canadá
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Hungría
  • Reproducción animal

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