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Documento DOUE-L-2001-81701

Acción común del Consejo, de 29 de junio de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la ERYM.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 3 de julio de 2001, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81701

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de junio de 2001, el Consejo Europeo declaró que la Unión Europea está lista para consolidar el progreso realizado en las conversaciones actuales y para dedicarse aún más a facilitar el diálogo político en la Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM). En este contexto se acordó nombrar, por un período limitado, a un Representante de la UE residente en Skopje que actúe bajo la autoridad del Alto Representante.

(2) A tal efecto, el 25 de junio de 2001 el Consejo ha convenido en nombrar al candidato propuesto por Francia.

(3) De conformidad con el manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas adoptado por el Consejo el 30 de marzo de 2000, los Estados miembros y las Delegaciones de la Comisión podrán poner sus propios recursos a disposición de los Representantes Especiales, previa solicitud, con el fin de prestar un apoyo adecuado y razonable a la misión encomendada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se designa al Sr. François LÉOTARD Representante Especial de la Unión Europea en la ERYM.

Artículo 2

El mandato del Representante Especial consistirá en actuar bajo la autoridad del Alto Representante en los ámbitos siguientes:

a) entablar y mantener estrechas relaciones con el Gobierno de la ERYM y con las partes participantes en el proceso político ;

b) prestar asesoramiento en nombre de la UE y facilitar el proceso político ;

c) mantener estrechos vínculos con la Presidencia local, los Jefes de Misión y la Comisión Europea, así como con la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) ;

d) entablar y mantener estrechas relaciones con otros interlocutores pertinentes a escala internacional y regional, incluidos los representantes locales de la OTAN, la OSCE y la ONU para garantizar la coordinación necesaria ;

e) contribuir, en caso necesario, a la aplicación de los acuerdos alcanzados ;

f) seguir de cerca la situación y las iniciativas en el ámbito de la seguridad y mantener vínculos con todos los organismos pertinentes.

Artículo 3

1. Dada la urgencia de la situación, y de manera excepcional, la mayoría de los gastos del Representante Especial correrán a cargo de Francia.

2. El importe de referencia financiera destinado a sufragar cualesquiera gastos operativos relacionados con la misión del Representante Especial se incluirá en una próxima Decisión del Consejo conforme a las directrices adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 2000.

Artículo 4

El Representante Especial de la UE presentará informes periódicos sobre la ejecución del presente mandato político al Consejo por medio del Alto Representante, por iniciativa propia o cuando así se le solicite.

Artículo 5

1. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará el 29 de octubre de 2001.

2. La presente Acción común se revisará de forma periódica.

Artículo 6

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 03/07/2001
  • Vigencia hasta el 29 de octubre de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre nuevo nombramiento: Acción común 2001/760, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82365).
Materias
  • Macedonia
  • Nombramientos

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