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    <identificador>DOUE-L-2001-81701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20010629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/2001</numero_oficial>
    <titulo>Acción común del Consejo, de 29 de junio de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la ERYM.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4829" orden="1">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5153" orden="2">Nombramientos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="330">Vigencia hasta el 29 de octubre de 2001.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82365" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre nuevo nombramiento: Acción común 2001/760, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de junio de 2001, el Consejo Europeo declaró que la Unión Europea está lista para consolidar el progreso realizado en las conversaciones actuales y para dedicarse aún más a facilitar el diálogo político en la Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM). En este contexto se acordó nombrar, por un período limitado, a un Representante de la UE residente en Skopje que actúe bajo la autoridad del Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">(2) A tal efecto, el 25 de junio de 2001 el Consejo ha convenido en nombrar al candidato propuesto por Francia.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas adoptado por el Consejo el 30 de marzo de 2000, los Estados miembros y las Delegaciones de la Comisión podrán poner sus propios recursos a disposición de los Representantes Especiales, previa solicitud, con el fin de prestar un apoyo adecuado y razonable a la misión encomendada.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se designa al Sr. François LÉOTARD Representante Especial de la Unión Europea en la ERYM.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El mandato del Representante Especial consistirá en actuar bajo la autoridad del Alto Representante en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) entablar y mantener estrechas relaciones con el Gobierno de la ERYM y con las partes participantes en el proceso político ;</p>
    <p class="parrafo">b) prestar asesoramiento en nombre de la UE y facilitar el proceso político ;</p>
    <p class="parrafo">c) mantener estrechos vínculos con la Presidencia local, los Jefes de Misión y la Comisión Europea, así como con la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) ;</p>
    <p class="parrafo">d) entablar y mantener estrechas relaciones con otros interlocutores pertinentes a escala internacional y regional, incluidos los representantes locales de la OTAN, la OSCE y la ONU para garantizar la coordinación necesaria ;</p>
    <p class="parrafo">e) contribuir, en caso necesario, a la aplicación de los acuerdos alcanzados ;</p>
    <p class="parrafo">f) seguir de cerca la situación y las iniciativas en el ámbito de la seguridad y mantener vínculos con todos los organismos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Dada la urgencia de la situación, y de manera excepcional, la mayoría de los gastos del Representante Especial correrán a cargo de Francia.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe de referencia financiera destinado a sufragar cualesquiera gastos operativos relacionados con la misión del Representante Especial se incluirá en una próxima Decisión del Consejo conforme a las directrices adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Representante Especial de la UE presentará informes periódicos sobre la ejecución del presente mandato político al Consejo por medio del Alto Representante, por iniciativa propia o cuando así se le solicite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará el 29 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Acción común se revisará de forma periódica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Lindh</p>
  </texto>
</documento>
