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Documento DOUE-L-2001-81469

Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2001, que modifica por novena vez la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 14 de junio de 2001, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81469

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/426/CE (5).

(2) La situación de la enfermedad en algunas partes del territorio de los Países Bajos puede poner en peligro las cabañas de otras partes del territorio de este país y de otros Estados miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos. No obstante, el último caso se notificó el 21 de abril de 2001.

(3) Mediante la Directiva 85/511/CEE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se establecieron medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa.

(4) De acuerdo con la Decisión 2001/246/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/279/CE (8), por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE, siguen estando vigentes las restricciones aplicables a la zona de vacunación; sin embargo, todos los animales vacunados estaban sacrificados para el 25 de mayo de 2001 en la zona situada alrededor de Oene y para el 14 de mayo de 2001 en la zona situada alrededor de Kootwijkerbroek.

(5) En consecuencia, resulta oportuno, a la luz de la evolución de la enfermedad, flexibilizar nuevamente el movimiento de animales sensibles a partir de las zonas fuera de las relacionadas en el anexo I.

(6) En la reunión del Comité veterinario permanente celebrada el día 12 de junio de 2001, los Países Bajos reiteraron en relación con las modificaciones propuestas de la Decisión 2001/223/CE que:

- se efectuarán controles permanentes del tráfico que se dirija de las zonas enumeradas en el anexo I al resto del país, para evitar el traslado de animales sensibles vivos;

- la carne destinada al comercio intracomunitario y a la exportación se separará completamente de la que lleve el sello sanitario previsto en la Decisión 2001/305/CE y procederá de establecimientos en los que no haya carne que lleve el sello sanitario previsto en la citada Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/223/CE de la Comisión quedará modificada como sigue:

1) El artículo 12 bis se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 12 bis

1. Los Países Bajos velarán por que se prohiba el envío a otros Estados miembros de animales vivos sensibles a la fiebre aftosa y procedentes de zonas de su territorio no enumeradas en el anexo I.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes del lugar de expedición podrán autorizar el transporte a otros Estados miembros de animales de las especies bovina y porcina a partir de las zonas de los Países Bajos enumeradas en el anexo I previa notificación a las autoridades veterinarias centrales del Estado miembro de destino y de todo posible Estado miembro de tránsito.".

2) En el anexo I se suprime el punto 1, "Descripción de la zona de vigilancia alrededor de Kootwijkerbroek", y el punto 2, "Descripción de la zona de vigilancia alrededor de Oene", vuelve a numerarse en consecuencia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.

(5) DO L 151 de 7.6.2001, p. 45.

(6) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

(7) DO L 88 de 28.3.2001, p. 21.

(8) DO L 96 de 6.4.2001, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/06/2001
  • Fecha de publicación: 14/06/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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