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    <identificador>DOUE-L-2001-81469</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2001, que modifica por novena vez la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
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      <materia codigo="3192" orden="3">Enfermedad animal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80649" orden="2015">
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          <texto>la Decisión 2001/223, de 21 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/426/CE (5).</p>
    <p class="parrafo">(2) La situación de la enfermedad en algunas partes del territorio de los Países Bajos puede poner en peligro las cabañas de otras partes del territorio de este país y de otros Estados miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos. No obstante, el último caso se notificó el 21 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Directiva 85/511/CEE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se establecieron medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">(4) De acuerdo con la Decisión 2001/246/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/279/CE (8), por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE, siguen estando vigentes las restricciones aplicables a la zona de vacunación; sin embargo, todos los animales vacunados estaban sacrificados para el 25 de mayo de 2001 en la zona situada alrededor de Oene y para el 14 de mayo de 2001 en la zona situada alrededor de Kootwijkerbroek.</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, resulta oportuno, a la luz de la evolución de la enfermedad, flexibilizar nuevamente el movimiento de animales sensibles a partir de las zonas fuera de las relacionadas en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(6) En la reunión del Comité veterinario permanente celebrada el día 12 de junio de 2001, los Países Bajos reiteraron en relación con las modificaciones propuestas de la Decisión 2001/223/CE que:</p>
    <p class="parrafo">- se efectuarán controles permanentes del tráfico que se dirija de las zonas enumeradas en el anexo I al resto del país, para evitar el traslado de animales sensibles vivos;</p>
    <p class="parrafo">- la carne destinada al comercio intracomunitario y a la exportación se separará completamente de la que lleve el sello sanitario previsto en la Decisión 2001/305/CE y procederá de establecimientos en los que no haya carne que lleve el sello sanitario previsto en la citada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2001/223/CE de la Comisión quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 12 bis se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Los Países Bajos velarán por que se prohiba el envío a otros Estados miembros de animales vivos sensibles a la fiebre aftosa y procedentes de zonas de su territorio no enumeradas en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes del lugar de expedición podrán autorizar el transporte a otros Estados miembros de animales de las especies bovina y porcina a partir de las zonas de los Países Bajos enumeradas en el anexo I previa notificación a las autoridades veterinarias centrales del Estado miembro de destino y de todo posible Estado miembro de tránsito.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo I se suprime el punto 1, "Descripción de la zona de vigilancia alrededor de Kootwijkerbroek", y el punto 2, "Descripción de la zona de vigilancia alrededor de Oene", vuelve a numerarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 151 de 7.6.2001, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 88 de 28.3.2001, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 96 de 6.4.2001, p. 19.</p>
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