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Documento DOUE-L-2001-81284

Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2001, por la que se concede a España un período transitorio de dos años para adaptar sus sistemas contables al Reglamento (CE) nº 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2001) 1415].

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 19 de mayo de 2001, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81284

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 relativo al SEC 95 constituye el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas contables comunes destinado a permitir la elaboración de las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, propiciando así resultados comparables entre Estados miembros.

(2) El Reglamento (CE) n° 2516/2000 garantiza la comparabilidad y la transparencia entre los Estados miembros en el registro de los impuestos y cotizaciones sociales en el SEC 95 con vistas al procedimiento de déficit excesivo. La capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no debe comprender los impuestos y las cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta.

(3) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2516/2000, los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión un período transitorio no superior a dos años para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en dicho Reglamento.

(4) Por carta de 10 de enero de 2001, las autoridades españolas solicitaron un período transitorio de dos años para adaptar sus sistmas contables a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2516/2000.

(5) Durante muchos años, España ha registrado los impuestos y cotizaciones sociales en las cuentas nacionales sobre la base de las liquidaciones y declaraciones. España ha proporcionado a la Comisión pruebas objetivas suficientes sobre la necesidad de mejorar el conocimiento de los ingresos por estos conceptos para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2516/2000.

(6) España ha presentado a la Comisión un programa de trabajo en el que participan todas las administraciones nacionales afectadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2516/2000, la Comisión concede a España un período transitorio de dos años para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en el citado Reglamento a más tardar el 7 de noviembre de 2002.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(2) DO L 290 de 17.11.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 2516/2000, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82205).
Materias
  • Contabilidad
  • Cotización a la Seguridad Social
  • España
  • Estadística
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema tributario

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