<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021193241">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2001-81284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>387/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2001, por la que se concede a España un período transitorio de dos años para adaptar sus sistemas contables al Reglamento (CE) nº 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2001) 1415].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2001/137/L00032-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1754" orden="2">Cotización a la Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
      <materia codigo="6653" orden="5">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="6">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 2516/2000, de 7 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 relativo al SEC 95 constituye el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas contables comunes destinado a permitir la elaboración de las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, propiciando así resultados comparables entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2516/2000 garantiza la comparabilidad y la transparencia entre los Estados miembros en el registro de los impuestos y cotizaciones sociales en el SEC 95 con vistas al procedimiento de déficit excesivo. La capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no debe comprender los impuestos y las cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2516/2000, los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión un período transitorio no superior a dos años para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por carta de 10 de enero de 2001, las autoridades españolas solicitaron un período transitorio de dos años para adaptar sus sistmas contables a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2516/2000.</p>
    <p class="parrafo">(5) Durante muchos años, España ha registrado los impuestos y cotizaciones sociales en las cuentas nacionales sobre la base de las liquidaciones y declaraciones. España ha proporcionado a la Comisión pruebas objetivas suficientes sobre la necesidad de mejorar el conocimiento de los ingresos por estos conceptos para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2516/2000.</p>
    <p class="parrafo">(6) España ha presentado a la Comisión un programa de trabajo en el que participan todas las administraciones nacionales afectadas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2516/2000, la Comisión concede a España un período transitorio de dos años para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en el citado Reglamento a más tardar el 7 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 290 de 17.11.2000, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
