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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 relativo al SEC 95 constituye el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas contables comunes destinado a permitir la elaboración de las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, propiciando así resultados comparables entre Estados miembros.
(2) El Reglamento (CE) n° 2516/2000 garantiza la comparabilidad y la transparencia entre los Estados miembros en el registro de los impuestos y cotizaciones sociales en el SEC 95 con vistas al procedimiento de déficit excesivo. La capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no debe comprender los impuestos y las cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta.
(3) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2516/2000, los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión un período transitorio no superior a dos años para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en dicho Reglamento.
(4) Por carta de 10 de enero de 2001, las autoridades españolas solicitaron un período transitorio de dos años para adaptar sus sistmas contables a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2516/2000.
(5) Durante muchos años, España ha registrado los impuestos y cotizaciones sociales en las cuentas nacionales sobre la base de las liquidaciones y declaraciones. España ha proporcionado a la Comisión pruebas objetivas suficientes sobre la necesidad de mejorar el conocimiento de los ingresos por estos conceptos para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2516/2000.
(6) España ha presentado a la Comisión un programa de trabajo en el que participan todas las administraciones nacionales afectadas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2516/2000, la Comisión concede a España un período transitorio de dos años para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en el citado Reglamento a más tardar el 7 de noviembre de 2002.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
(2) DO L 290 de 17.11.2000, p. 1.
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