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Documento DOUE-L-2001-80502

Reglamento (CE) nº 409/2001 de la Comisión, de 28 de febrero de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 1 de marzo de 2001, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80502

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 15 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2851/2000 del Consejo (5) establece determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y prevé, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Polonia. La supresión de las restituciones para el trigo blando, las harinas y los salvados exportados a Polonia constituye una de las concesiones previstas.

(2) Las autoridades polacas se han comprometido a velar por que solamente sean admitidas a la importación en este país las expediciones de productos comunitarios de códigos NC 1001 90, 1101, 1102 y ex 2302 que no se hayan beneficiado de restituciones. Para ello, conviene introducir un artículo en el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2110/2000 (7), que contemple la obligación de presentar una fotocopia compulsada del certificado de exportación con indicaciones específicas que garanticen que los productos en él indicados no se han beneficiado de una restitución a la exportación. A fin de establecer una conexión entre los productos importados y los indicados en el certificado de exportación, el operador deberá presentar, al realizar la importación en Polonia, una fotocopia compulsada de la declaración de exportación en la que se indiquen obligatoriamente determinados datos relativos al certificado de exportación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 1162/95 se introducirá el artículo 7 bis siguiente:

"Artículo 7 bis

1. Las disposiciones siguientes se aplicarán a las exportaciones con destino a Polonia de los productos de los códigos NC 1001 90, 1101, 1102 y ex 2302, con la excepción de los productos del código NC 2302 50, contemplados en el apartado 1 del artículo 1, del Reglamento (CEE) n° 1766/92.

2. Las exportaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 estarán sujetas a la presentación a las autoridades competentes de Polonia de una fotocopia compulsada del certificado de exportación expedido de conformidad con el apartado 3 bis del artículo 7 y el presente artículo, y de una fotocopia debidamente refrendada de la declaración de exportación para cada envío. La exportación no podrá haber sido exportada previamente a otro tercer país.

3. El certificado incluirá:

a) en la casilla 7, la indicación 'Polonia';

b) en la casilla 15, la designación de las mercancías según la nomenclatura combinada;

c) en la casilla 16, el código de la nomenclatura combinada de ocho cifras y la cantidad expresada en toneladas de cada producto mencionado en la casilla 15;

d) en las casillas 17 y 18, la cantidad total de los productos contemplada en la casilla 16;

e) en la casilla 20, una de las menciones siguientes:.

- Exportación a Polonia. Artículo 7 bis del Reglamento (CE) n° 1162/95

- Udførsel til Polen. Artikel 7a i forordning (EF) nr. 1162/95

- Ausfuhr nach Polen. Artikel 7a der Verordnung (EG) Nr. 1162/95

- Texto en griego

- Export to Poland. Article 7a of Regulation (EC) No 1162/95

- Exportation en Pologne. Article 7 bis du règlement (CE) n° 1162/95

- Esportazione in Polonia. Articolo 7 bis del regolamento (CE) n. 1162/95

- Uitvoer naar Polen. Artikel 7 bis van Verordening (EG) nr. 1162/95

- Exportação para a Polónia. Artigo 7.oA do Regulamento (CE) n.o 1162/95

- Vienti Puolaan. Asetuksen (EY) N:o 1162/95 7 a artikla

- Export till Polen. Artikel 7a i förordning (EG) nr 1162/95;

f) en la casilla 22, además de la mención contemplada en el apartado 3 bis del artículo 7, una de las menciones siguientes:

- Sin restitución por exportación

- Uden eksportrestitution

- Ohne Ausfuhrerstattung

- Texto en griego

No export refund

- Sans restitution à l'exportation

- Senza restituzione all'esportazione

- Zonder uitvoerrestitutie

- Sem restituição à exportação

- Ilman vientitukea

- Utan exportbidrag;

g) el certificado sólo será válido para los productos y las cantidades que se ajusten a esa denominación.

4. Los certificados expedidos de conformidad con el presente artículo obligarán a exportar hacia el destino indicado en la casilla 7.

5. A petición del interesado, se expedirá una fotocopia compulsada del certificado.

6. La autoridad competente del Estado miembro comunicará a la Comisión todos los lunes primeros de cada mes las cantidades por las cuales se hayan expedido certificados, desglosadas según el código de la nomenclatura combinada." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(4) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

(5) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.

(6) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(7) DO L 250 de 5.10.2000, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/2001
  • Fecha de publicación: 01/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones

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