EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 13 de septiembre de 2000 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación (1) y prorrogado por su Decisión n° 1/2000 (2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2001.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
A. Lindh
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(1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57.
(2) DO L 69 de 17.3.2000, p. 53.
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