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    <identificador>DOUE-L-2001-80222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2001 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 5 de enero de 2001, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/035/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010105</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="2">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="3">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80090" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 98/76, de 22 de diciembre de 1997</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 13 de septiembre de 2000 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación (1) y prorrogado por su Decisión n° 1/2000 (2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Lindh</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 69 de 17.3.2000, p. 53.</p>
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