EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre reconocimineto mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América y, en particular, sus artículos 14 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Deben modificarse las disposiciones transitorias de los anexos sectoriales sobre equipos de telecomunicaciones y compatibilidad electromagnética relacionadas con el anexo de seguridad eléctrica.
(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 21, las Partes pueden, por escrito, modificar por medio del Comité mixto cualquiera de los anexos sectoriales.
DECIDE:
1. Se suprime el apartado 9 de la sección VIII del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.
2. Se suprime el apartado 9 de la sección VIII del anexo sectorial sobre equipos de telecomunicaciones.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el presente Acuerdo. La Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de la última de las dos firmas.
Firmado en Washington D.C., el 4 de diciembre de 2000.
En nombre de los Estados Unidos de América
Susan ESSERMAN
Firmado en Bruselas, el 4 de diciembre de 2000.
En nombre de la Comunidad Europea
Peter CARL
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