EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, la letra a) del apartado 2 de su artículo 62, la letra b) del apartado 3 del primer párrafo de su artículo 63, y sus artículos 95 en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión:
Considerando lo siguiente:
(1) Tras haber sido autorizada por el Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Convenio y de sus dos protocolos adjuntos que son de competencia comunitaria.
(2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a estos Acuerdos internacionales.
(3) La negociación concluyó y que los instrumentos resultantes se abrirán a la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica en Palermo del 12 al 15 de diciembre de 2000 y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas durante un período de dos años.
(4) Les Estados miembros declararon su intención de proceder a la firma de estos instrumentos a partir de su apertura a la firma en Palermo y es importante que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto.
DECIDE:
Artículo único
1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio contra la delincuencia organizada transnacional así como sus Protocolos adjuntos relativos a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar.
2. Los textos del Convenio y de los Protocolos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución n° 25 de 15 de noviembre de 2000, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con ocasión de su celebración por la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
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