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    <identificador>DOUE-L-2001-80204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>87/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2000, referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los Protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="2383" orden="1">Delitos contra las personas</materia>
      <materia codigo="2465" orden="2">Derechos del niño</materia>
      <materia codigo="2467" orden="3">Derechos fundamentales</materia>
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      <materia codigo="5282" orden="5">Organización de las Naciones Unidas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, la letra a) del apartado 2 de su artículo 62, la letra b) del apartado 3 del primer párrafo de su artículo 63, y sus artículos 95 en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras haber sido autorizada por el Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Convenio y de sus dos protocolos adjuntos que son de competencia comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a estos Acuerdos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">(3) La negociación concluyó y que los instrumentos resultantes se abrirán a la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica en Palermo del 12 al 15 de diciembre de 2000 y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas durante un período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">(4) Les Estados miembros declararon su intención de proceder a la firma de estos instrumentos a partir de su apertura a la firma en Palermo y es importante que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio contra la delincuencia organizada transnacional así como sus Protocolos adjuntos relativos a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar.</p>
    <p class="parrafo">2. Los textos del Convenio y de los Protocolos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución n° 25 de 15 de noviembre de 2000, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con ocasión de su celebración por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. Védrine</p>
  </texto>
</documento>
