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Documento DOUE-L-2000-82598

Reglamento (CE) nº 2905/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y de Liechtenstein.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2000, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82598

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene abrir, para el año 2001, los contingentes anuales previstos en los apartados 1 y 3 del punto III del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (4) en lo sucesivo denominado "el Acuerdo".

(2) Los contingentes anuales previstos en el apartado 1 del punto III del Acuerdo deben ser aumentados en un 10 % para el año 2001, tal y como se ha previsto en el apartado 2 del punto III.

(3) El contingente anual para las mercancías clasificadas bajo los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, tercer guión, del punto III, se utilizó en su totalidad. En consecuencia, debe ser aumentado en un 10 % para el año 2001, tal y como se ha previsto en el apartado 3, tercer guión, del punto III.

(4) Las disposiciones preferenciales previstas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza del 22 de julio de 1972 se extendieron al Principado de Liechtenstein por el acuerdo adicional aprobado en el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo, de 18 de diciembre de 1972 (5). En consecuencia, las disposiciones previstas en este reglamento se aplicarán también a las mercancías originarias de Liechtenstein.

(5) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2787/2000 (7), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes comunitarios para las importaciones de productos originarios en Suiza y en Liechtenstein mencionados en el anexo del presente Reglamento se declaran abiertos, exento de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.

En el caso de importaciones de mercancías clasificadas bajo los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, y que superen el contingente exento, se aplicará un derecho del 9,1 %.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.

(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.

(4) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

(5) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(7) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.

ANEXO

Cuadro 1

TABLA OMITIDA

Cuadro 2

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el cuadro 1 del anexo, por Reglamento 536/2001, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80633).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Liechtenstein
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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